SODIAR puede participar en el capital de una sociedad, bien en el momento de su creación o en una ampliación de la misma. La participación, siempre minoritaria, entre el 5 y el 45%, tiene carácter temporal, oscilando el plazo de permanencia en cada proyecto o expansión, entre los 3 y los 5 años, hasta que la empresa se haya consolidado.
Otras Condiciones básicas:
Importe máximo: 15% de los recursos propios de SODIAR.
Se firma con los socios un compromiso de recompra a un plazo no superior a 5 años y con un precio fijado, que se devenga anualmente.
Limitaciones:
Deberá estar comprendido entre el 5% y el 45%.
Plazo máximo de 10 años.
Por importe no superior al 15% de los recursos propios de SODIAR.