Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón

Beneficiarios

 

Beneficiarios

Podrán obtener financiación:

  1. Autónomos, PYMES y Entidades de economía social con actividad mercantil (definidas en el art. 5 de la Ley 5/2011 de Economía Social).
  2. Los beneficiarios deberán tener su domicilio fiscal y social en Aragón. Excepcionalmente, la Comisión de Evaluación de Proyectos podrá relevar la exigencia de mantener el domicilio fiscal y social en Aragón de los beneficiarios cuando éstos mantengan en funcionamiento un centro de actividad en Aragón y la relevancia social y/o económica del proyecto y/o del beneficiario así lo requieran, lo que en todo caso deberá motivarse de forma suficiente.
  3. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones sociales, mercantiles, civiles, laborales y tributarias sin que existan, según su leal saber y entender, excepciones dignas de mención, a cuyo efecto entregarán certificaciones emitidas por las correspondientes Administraciones en las que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Seguridad Social.

No podrán acceder a esta financiación los potenciales beneficiarios que:

  1. Estén incursos en un procedimiento de insolvencia colectiva (concurso de acreedores y situaciones previstas en el artículo 5-bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal) o reúnan los requisitos para encontrarse sometidos a un procedimiento de insolvencia colectiva a petición de sus acreedores.
  2. Hayan dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  3. No se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  4. Hayan sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas.

 

Proyectos Financiables

Para obtener la financiación será necesario que:

  • Los proyectos presentados sean viables técnica y económicamente.
  • Se acredite y justifique la necesidad de la financiación solicitada y la capacidad de reintegro.
  • En el caso de Sociedades se deberá acreditar, en el último ejercicio concluido, un patrimonio neto de al menos el 15% sobre el total activo.

 

Objeto de la Financiación

Se podrán financiar con cargo a la Línea de Financiación los costes derivados de las medidas adoptadas para el desarrollo seguro de la actividad profesional frente al Covid-19, y en concreto los siguientes:

  • Costes de elementos de protección o barreras entre vendedor o proveedor de bienes y servicios y cliente y, en su caso, costes de su instalación.
  • Costes de sistemas para la higienización del local/centro de trabajo y, en su caso, costes de su instalación.
  • Costes de sistemas para la higienización de prendas de ropa y, en su caso, costes de su instalación.
  • Costes de sistemas para la higienización de personal trabajador o personal externo y, en su caso, costes de su instalación.
  • Costes de sistemas de control de aforo y, en su caso, costes de su instalación.
  • Se excluyen los gastos de adquisición de equipos de protección individual (EPIs) e hidrogeles.