Beneficiarios y Proyectos
Beneficiarios
Podrán obtener financiación los autónomos, pymes y cooperativas que:
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Tengan necesidades de financiación derivadas de la coyuntura global ocasionada por la pandemia COVID-19 (entre otras, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones de pago o tributarias).
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Tengan su domicilio fiscal y social en Aragón.
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Estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales, mercantiles, civiles, laborales y tributarias (con la Agencia Tributaria, con la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Seguridad Social).
No podrán acceder a esta financiación las empresas que:
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Estén incursas en un procedimiento de insolvencia colectiva (concurso de acreedores y situaciones del 5-bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal) o reúnan los requisitos para encontrarse sometidas a un procedimiento de insolvencia colectiva a petición de sus acreedores.
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Hayan dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
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No se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
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Hayan sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas.
Proyectos Financiables
Para poder obtener la financiación será necesario que los proyectos presentados reúnan los siguientes requisitos:
- Sean viables técnica y económicamente.
- Deberán acreditar y justificar la necesidad de la financiación solicitada y la capacidad de reintegro.
- Deberán mantener un mínimo del 50% de la plantilla en la fecha de concesión de la operación de financiación respecto de la plantilla a 31 de diciembre de 2019 y deberán mantenerla durante toda la vida del préstamo.
- En el caso de sociedades mercantiles y cooperativas, deberán acreditar en el último ejercicio concluido un patrimonio neto de al menos el 15% sobre el total del activo.
Inversión Financiable
Se podrá financiar con cargo al fondo las necesidades de liquidez justificadas para los próximos 12 meses (ampliable excepcionalmente por otros 12 meses) provocadas por la coyuntura económica global derivadas de la pandemia COVID-19. Entre otras:
- Pagos de salarios.
- Pagos de facturas.
- Necesidades de circulante.
- Otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones de pago o tributarias.