Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón

Capital Desarrollo

Capital Desarrollo

 

Participación en el Capital Social

SODIAR puede participar en el capital de una sociedad, bien en el momento de su creación o en una ampliación de la misma. La participación, siempre minoritaria, entre el 5 y el 45%, tiene carácter temporal, oscilando el plazo de permanencia en cada proyecto o expansión, entre los 3 y los 5 años, hasta que la empresa se haya consolidado.

La inversión en capital social se hará mediante asunción y desembolso de acciones o participaciones sociales emitidas en ampliación de capital ad hoc acordada por la compañía a través de la fórmula denominada Capital desarrollo y con las siguientes condiciones:

  • Importe máximo: hasta el 15% del total capital social de SODIAR.
  • Se firma con los socios un compromiso de recompra a un plazo no superior a 5 años y con un precio fijado, que se devenga anualmente.
  • Se firma un Pacto de socios que regule la relación entre éstos y SODIAR y una Compraventa a Término de las acciones/participaciones sociales.
  • La desinversión será mediante fórmula de compraventa a término suscrita con los socios o terceros con tasas de actualización anual sobre el valor desembolsado de un 4% para el primer año, un 5% para el segundo año, un 6% para el tercer año, un 7% para el cuarto año y un 8% para el quinto y sucesivos años hasta la desinversión efectiva.
  • SODIAR no está en la gestión del día a día ni forma parte del Consejo de Administración de la participada.
  • Los empresarios quedan expresamente obligados a destinar el importe de la financiación concedida por SODIAR exclusivamente a la realización del Plan de Negocio que hizo constar a SODIAR como objeto de su solicitud, quedando obligados a justificar adecuadamente a SODIAR , la realización de la inversión y la aplicación dada a los importes concedidos, y queda facultada expresamente SODIAR para efectuar en cualquier tiempo, las comprobaciones de todo tipo que considere oportunas. En caso de aplicación indebida de los fondos concedidos, SODIAR podrá reclamar la totalidad de la financiación concedida, sin perjuicio de interponer las acciones judiciales que procedan en virtud de los hechos evidenciados.