Beneficiarios y Proyectos
Beneficiarios
Podrán obtener financiación las empresas, en especial autónomos y micropymes, que:
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- Tengan su domicilio social y fiscal en Aragón.
- Para financiar las necesidades ya sean de inversión u otras generadas por la restauración de los daños producidos por las lluvias torrenciales en explotaciones agrícolas y ganaderas, establecimientos industriales, mercantiles, comerciales y turísticos.
- Se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y frente a la Seguridad Social.
Excepcionalmente, la Comisión de Evaluación de Proyectos podrá relevar la exigencia de mantener el domicilio social y fiscal en Aragón cuando se mantenga en funcionamiento un centro de actividad en Aragón y la relevancia social y/o económica del proyecto y/o del beneficiario así lo requieran, lo que en todo caso deberá motivarse de forma suficiente.
No podrán acceder a esta financiación los potenciales beneficiarios que:
- Estén incursos en un procedimiento de insolvencia colectiva (concurso de acreedores y situaciones previstas en el artículo 5-bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal) o reúnan los requisitos para encontrarse sometidos a un procedimiento de insolvencia colectiva a petición de sus acreedores.
- Hayan dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- No se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No hayan sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas.
Proyectos Financiables
Para poder obtener la financiación será necesario que los proyectos presentados reúnan los siguientes requisitos:
- Los proyectos presentados sean viables técnica y económicamente.
- Se acredite y justifique la necesidad de la financiación solicitada y la capacidad de reintegro.
Inversión Financiable
Se podrán financiar las necesidades de:
- Costes de desescombro, limpieza y restauración de instalaciones y equipos.
- La sustitución de bienes de equipo, maquinaria y/o vehículos, necesarios para el desarrollo de la actividad.
- Reposición de estocaje, utillaje, mobiliario, existencias, y reparación de vehículos y maquinaria afectos a la actividad.
- Costes procedentes de los servicios profesionales necesarios para acometer la restauración.
- Costes recurrentes de la actividad de un periodo máximo de tres meses, p.e. alquileres o suministros.
- Pérdidas de clientes afectados por las lluvias torrenciales, en especial, los ubicados en Aragón y Valencia.
En ningún caso podrá aplicarse el importe del préstamo para satisfacer obligaciones contraídas con entidades financieras ni para hacer frente a los pagos a la Agencia Tributaria o a la Seguridad Social.