Procedimiento de concesión
Solicitudes y documentación
Las solicitudes se efectuarán hasta el 10 de diciembre de 2023 a través de la página web de SODIAR (www.sodiar.es), donde se cumplimentará la solicitud y se insertará la documentación complementaria que debe acompañarse (Enlace al formulario). Dicha documentación comprenderá:
a) Plan de empresa con arreglo al modelo que se incorpora en la página web www.sodiar.es (Enlace al modelo).
b) Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Seguridad Social.
Además, copia de,
- En el caso de autónomos:
- Modelo 390 Declaración resumen anual del IVA de los dos ejercicios anteriores.
- Modelo 100 IRPF de los dos ejercicios anteriores (apartados relativos a actividades empresariales).
- En el caso de sociedades:
- Cuentas Anuales de los dos últimos ejercicios.
- Modelo 390 Declaración resumen del IVA de los dos últimos ejercicios.
- Modelo 200 Impuesto sobre Sociedades de los dos últimos ejercicios.
- Balance y Cuenta de Explotación del último trimestre.
SODIAR podrá recabar información y documentación adicional para completar el análisis sobre la viabilidad del proyecto.
El acuerdo sobre la inversión en estos proyectos se adoptará por la Comisión de Evaluación de Proyectos del Fondo de Impulso a Emprendedores y Pymes, en virtud del informe sobre la viabilidad técnica y empresarial del proyecto emitido por SODIAR.
En cualquier caso, no se aprobarán operaciones de financiación con cargo a esta Línea de Financiación más allá del 20 de diciembre de 2023 y no podrán firmarse después del 31 de diciembre de 2023.
Formalización
Si se aprueba el proyecto, y para poder formalizar la operación, deberá aportarse la siguiente documentación:
a) La que requiera SODIAR en virtud de la solicitud presentada, de las necesidades de información adicionales derivadas del informe elaborado para su aprobación y del acuerdo de aprobación adoptado.
b) Acreditación, en su caso, de la obtención del resto de la financiación.
- En el caso de Autónomos:
- Fotocopia DNI.
- Alta en censo de Actividades Económicas.
- En el caso de sociedades:
- Escritura de constitución y de poder de la persona que ostente la representación de la sociedad.
c) Número de cuenta donde domiciliar los pagos derivados del préstamo.
d) Notario ante el que el empresario quiera firmar el préstamo. Por excepción, no será necesaria la intervención notarial en los préstamos concedidos por importe inferior o igual a 15.000 €.