Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón

Beneficiarios

Beneficiarios

 

Beneficiarios

Podrán obtener financiación:

  1. Autónomos, PYMES y Entidades de economía social con actividad mercantil (definidas en el art. 5 de la Ley 5/2011 de Economía Social). Actividad dentro de alguno de los siguiente grupos: Cafés y Bares, Ocio Nocturno y Comercio al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco con distribución en canal HORECA.
  2. Los beneficiarios deberán tener su domicilio fiscal y social en Aragón. Excepcionalmente, la Comisión de Evaluación de Proyectos podrá relevar la exigencia de mantener el domicilio fiscal y social en Aragón de los beneficiarios cuando éstos mantengan en funcionamiento un centro de actividad en Aragón y la relevancia social y/o económica del proyecto y/o del beneficiario así lo requieran, lo que en todo caso deberá motivarse de forma suficiente.
  3. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones sociales, mercantiles, civiles, laborales y tributarias sin que existan, según su leal saber y entender, excepciones dignas de mención, a cuyo efecto entregarán certificaciones emitidas por las correspondientes Administraciones en las que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Seguridad Social.

No podrán acceder a esta financiación los potenciales beneficiarios que:

  1. Estén incursos en un procedimiento de insolvencia colectiva (concurso de acreedores y situaciones previstas en el artículo 5-bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal) o reúnan los requisitos para encontrarse sometidos a un procedimiento de insolvencia colectiva a petición de sus acreedores.
  2. Hayan dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  3. No se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  4. Hayan sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas.

 

Proyectos Financiables

Para obtener la financiación será necesario que:

  • Los proyectos presentados sean viables técnica y económicamente.
  • Se acredite y justifique la necesidad de la financiación solicitada y la capacidad de reintegro.
  • Tener licencia de apertura/actividad vigente y acreditar actividad desde el 1 de enero de 2020.

 

Objeto de la Financiación

Se podrán financiar con cargo a la Línea de Financiación las necesidades de liquidez e inversión justificadas para los próximos 12 meses provocadas por la crisis del Covid-19, entre otras: inversiones -en especial en cerramientos de terrazas y complementos-, pagos de salarios, pagos de facturas, necesidades de circulante y otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones de pago o tributarias.