Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón

Características del Fondo

Características del Fondo

 

Condiciones de financiación

  • La inversión en los proyectos o iniciativas se efectuará a través de préstamos participativos, con las siguientes condiciones:
    • Tipo de interés: tramo fijo del euribor + 2% (suelo del 5% y un techo del 8%) y tramo variable en función de resultados u otro parámetro (máximo conjunto fijo + variable del 8%).
    • Plazo de amortización: hasta 5 años con hasta 1 año de carencia.
    • Comisión de apertura: 0,5%.
    • Comisión de amortización anticipada: 2%.
    • Documentos a firmar: préstamo participativo.
    • Posible garantía de socios.
  • Excepcionalmente, en virtud del carácter específico, y cuando así lo requiera el proyecto, podrá realizarse la inversión mediante participación a través de la fórmula de capital desarrollo, con las siguientes condiciones:
    • Máximo hasta el 15% del capital social total de la empresa.
    • Desinversión mediante fórmula de compraventa a término suscrita con los socios o terceros con tasas de actualización anual sobre el valor desembolsado en condiciones similares a las que aplica SODIAR sobre las participaciones en capital con cargo a sus recursos propios.
  • La financiación con cargo al fondo oscilará, por proyecto, entre los 10.000 € como mínimo y los 300.000 € como máximo. En función del importe de la financiación se establecerán tres tipos de proyectos:
    • Tipo A) Financiación desde 10.000 € hasta 25.000 €.
    • Tipo B) Financiación desde 25.000 € hasta 75.000 €.
    • Tipo C) Financiación desde 75.000 € hasta 300.000 €.
  • La aportación de recursos propios por parte de los emprendedores será, como mínimo, del 30% de la inversión o de las necesidades de financiación.
  • La financiación con cargo al fondo no podrá ser superior al 40% del proyecto y/o de las necesidades totales de financiación..
  • Dentro de los doce meses siguientes, el empresario deberá remitir a SODIAR la documentación justificativa de la realización de la inversión.
  • Excepcionalmente, la Comisión de Evaluación de Proyectos podrá autorizar la modificación de las condiciones de la financiación a otorgar cuando la relevancia social y/o económica del proyecto lo requiera.