Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón

Condiciones Generales

Condiciones Generales

 

Condiciones de la financiación

  • Importe total de la financiación: El importe total por empresa o grupo de empresa será como máximo de 300.000 €.
  • Plazo de la financiación: Con carácter general hasta los 5 años.

Excepcionalmente, el Consejo de Administración de SODIAR podrá elevar ese límite cuando la relevancia social y/o económica del proyecto y/o del beneficiario así lo requieran, lo que en todo caso deberá motivarse de forma suficiente.

La financiación de SODIAR no podrá ser superior al 50% del Patrimonio Neto + Pasivo de la empresa una vez realizada la inversión.

Solicitudes y documentación

Las solicitudes se efectuarán a través de cualquier vía de contacto, debiendo aportarse para su estudio la siguiente documentación:

  • Plan de negocio que deberá contener como mínimo las referencias que se incluyen en el modelo.
  • Cuanta información y documentación adicional precise SODIAR para completar el análisis sobre la viabilidad del proyecto.
  • Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Seguridad Social.

El acuerdo sobre la inversión en estos proyectos se adoptará por el Consejo de Administración de SODIAR en virtud del informe sobre la viabilidad técnica y empresarial del proyecto elaborado al efecto.

Formalización

Si se aprueba el proyecto, y para poder formalizar la operación, deberá aportarse la siguiente documentación:

  • La que requiera SODIAR en virtud del Plan de Negocio presentado, las necesidades de información adicionales derivadas del informe elaborado para su aprobación y del acuerdo de aprobación adoptado.
  • Acreditación de la obtención del resto de la financiación.

Se firmarán ante notario los siguientes documentos:

  • Acuerdo de socios.
  • Compraventa a término de acciones o participaciones sociales.
  • En su caso, préstamo.
  • Intervendrá la operación el Notario que designe el cliente.

    El Consejo podrá acordar de acuerdo con la coyuntura económico-social, la modificación de las condiciones de inversión.