Beneficiarios y Proyectos
Beneficiarios
Podrán obtener financiación las empresas (autónomos y entidades jurídicas, entre ellas, las cooperativas mercantiles), que:
- Tengan su domicilio social y fiscal en Aragón.
- Tengan necesidades de liquidez ocasionadas, directa o indirectamente por la grave perturbación de la economía consecuencia de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, y que se reflejan en:
– Reducción significativa de la demanda.
– Interrupción o pérdidas de contratos y/o proyectos.
– Perturbaciones en las cadenas de suministro.
– Elevación anormal de los precios de materias primas y suministros, en especial el de la energía. - Se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y frente a la Seguridad Social.
Excepcionalmente, la Comisión de Evaluación de Proyectos podrá relevar la exigencia de mantener el domicilio social y fiscal en Aragón cuando se mantenga en funcionamiento un centro de actividad en Aragón y la relevancia social y/o económica del proyecto y/o del beneficiario así lo requieran, lo que en todo caso deberá motivarse de forma suficiente.
No podrán acceder a esta financiación los potenciales beneficiarios que:
- Estén incursos en un procedimiento de insolvencia colectiva (concurso de acreedores y situaciones previstas en el artículo 5-bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal) o reúnan los requisitos para encontrarse sometidos a un procedimiento de insolvencia colectiva a petición de sus acreedores.
- Hayan dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- No se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Hayan sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas.
Proyectos Financiables
Para obtener la financiación será necesario que:
a) Los proyectos presentados sean viables técnica y económicamente.
b) Se acredite y justifique la necesidad de la financiación solicitada y la capacidad de reintegro.
Objeto de la financiación
Se pondrán financiar las necesidades de liquidez, bien para capital circulante, bien para inversión, derivadas de:
- Reducción significativa de la demanda.
- Interrupción o pérdidas de contratos y/o proyectos.
- Perturbaciones en las cadenas de suministro.
- Elevación anormal de los precios de materias primas y suministros, en especial el de la energía.
En todos los casos, las perturbaciones deberán ser consecuencia directa o indirecta de la agresión militar rusa contra Ucrania y de las sanciones impuestas por la UE o de las contramedidas adoptadas al efecto.
En ningún caso podrá aplicarse el importe del préstamo para satisfacer obligaciones contraídas con entidades financieras ni para hacer frente a los pagos a la Agencia Tributaria o a la Seguridad Social.